Todo contribuyente que contrate personal mediante un contrato de trabajo está en la obligación de generar la nómina electrónica, según el calendario de implementación fijado en la resolución 0013 de 2021.
El propósito de la DIAN es tener un control de la documentación emitida por las compañías para que sean transmitidos de manera digital a sus sistemas de información, con el fin de sustentar controles tributarios de fiscalización y que eviten la evasión de impuestos. De la misma manera permite que todos los empleados tengan conocimiento de lo devengado y las deducciones reportados por la empresa ante la DIAN y otras entidades de vigilancia y control.
La nomina electrónica debe contener: Nombres y apellidos o razón social del empleador, incluyendo el NIT, Nombres, apellidos e identificación del empleado. El código único de documento soporte de pago de nómina electrónica (CUNE), el cual debe contener un número consecutivo de control interno, implementado por el empleador.
La DIAN Mediante Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 decidió modificar el calendario para la implementación de la nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año.