Desde el 3 Agosto de 2021, bajo el concepto oficial 283 publicado por DIAN se ratifica el sistema en la periodicidad de la declaración de IVA.
Conforme al (1) Primer artículo 600 ET dispone la obligación de presentar declaraciones bimestrales o cuatrimestral según ingresos brutos del año anterior, de modo que si estos son iguales o mayores a 92.000 UVT, la declaración debe presentarse bimestral; si son menores, la periodicidad es cuatrimestral. Sin importar los ingresos, los grandes contribuyentes siempre declaran bimestralmente.
La nueva disposición de la DIAN, según el concepto antes mencionado es que ahora la periodicidad no se mide con base en la totalidad de los ingresos brutos como lo indica el Art 600 del ET, sino sólo se atienden los ingresos gravados y los ingresos exentos para determinar su periodicidad. Está nueva disposición no aplica de manera retroactiva, si no que aplica hacia el futuro.
Esta nueva postura de la DIAN es mucho mas ecuánime para los contribuyentes en cuanto a el cumplimiento de las obligaciones tributarias.